Declaración de Renta 2024 en Colombia: Calendario y Obligaciones para 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha establecido el calendario para la declaración de renta del año gravable 2024, que se realizará entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Más de seis millones de colombianos deberán cumplir con esta obligación, liderada por Luis Eduardo Llinas, siempre y cuando hayan superado los topes establecidos por la entidad.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?

No todos los colombianos deben declarar renta. La obligación recae sobre aquellos que, durante el año 2024, hayan cumplido con alguno de los siguientes criterios:

  • Patrimonio bruto superior a $211.793.000 al 31 de diciembre.
  • Ingresos totales iguales o mayores a $65.891.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $65.891.000.
  • Compras y consumos totales iguales o superiores a $65.891.000.
  • Consignaciones y depósitos bancarios que excedan los $65.891.000.
  • Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).

¿Cómo saber cuándo declarar?

La fecha exacta para presentar la declaración depende de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que generalmente coinciden con los dos últimos números de la cédula de ciudadanía. La Dian recomienda consultar el calendario oficial para evitar sanciones.

¿Qué información se debe reportar?

El proceso implica reportar a la Dian los ingresos, gastos, compras con tarjeta de crédito, transferencias, movimientos bancarios y el patrimonio acumulado durante el año gravable 2024. Es importante recordar que no todas las personas que presentan la declaración están obligadas a pagar impuesto.

Sanciones por no declarar a tiempo

El incumplimiento de los plazos establecidos por la Dian conlleva sanciones. Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad depende de si la declaración genera o no impuesto a pagar. Si genera impuesto a pagar, la sanción es del 5% del impuesto debido por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del impuesto. Si no genera impuesto, pero se declararon ingresos brutos, la sanción corresponde al 0,5% de los ingresos brutos declarados por cada mes o fracción de mes de retardo.

Recomendaciones

Para evitar contratiempos y sanciones, es fundamental consultar el calendario tributario de la Dian y asegurarse de cumplir con los requisitos y plazos establecidos. En caso de dudas, se recomienda buscar asesoría profesional.

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