Traslado Pensional Vigente Pese a Suspensión de Reforma: MinTrabajo

El Ministerio del Trabajo de Colombia ha emitido un comunicado crucial sobre la vigencia del traslado pensional, a pesar de la suspensión parcial de la Ley 2381 de 2024, la cual establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte, más conocida como la reforma pensional del Gobierno Petro.

La Corte Constitucional, mediante Auto 841 de 2025, ordenó la suspensión provisional de los efectos de la mencionada ley a partir del 17 de junio de 2025. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, liderado por Antonio Sangunino, ha aclarado que esta suspensión no afecta las disposiciones contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 12 y en el artículo 76. Estas disposiciones, por lo tanto, continúan vigentes y deben ser aplicadas en cumplimiento del principio de legalidad.

¿Qué implica la “Ventana Pensional”?

El artículo 76 establece una oportunidad especial y temporal para el traslado entre regímenes pensionales para los afiliados al Sistema General de Pensiones. Esta disposición, conocida como la “ventana pensional”, permite el traslado de régimen a aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mujeres con al menos 750 semanas cotizadas.
  • Ser hombres con al menos 900 semanas cotizadas.
  • Que les falte menos de diez años para cumplir la edad legal de pensión.

Es importante destacar que este traslado está sujeto a una doble asesoría obligatoria previa.

Oportunidad para Afiliados a Ambos Regímenes

Esta medida beneficia tanto a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando acrediten los requisitos al momento de la solicitud. El plazo para acogerse a esta “ventana pensional” es de dos años, contados a partir de la promulgación de la ley, es decir, desde el 16 de julio de 2024, finalizando el 16 de julio de 2026.

El Ministerio del Trabajo insta a la ciudadanía, entidades públicas y privadas, y a todos los actores del Sistema Pensional a tener en cuenta esta información para garantizar el acceso a esta oportunidad de traslado pensional dentro del marco legal vigente.

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