Se acerca un fin de semana largo de cuatro días, del viernes 21 al lunes 24 de Noviembre, ideal para una escapada. Pero, ¿qué pasa si tenés que trabajar? Entender la diferencia entre día no laborable y feriado es clave para saber cómo te deben pagar.
Viernes 21 de Noviembre: Día No Laborable
El viernes 21 fue designado como día no laborable con fines turísticos. Esto significa que la decisión de trabajar o no recae en el empleador del sector privado. Si tu empleador decide que trabajes, cobrarás tu salario normal, sin ningún adicional. Si no trabajás, tampoco te descontarán nada de tu sueldo.
Es importante destacar que para la Administración Pública Nacional, bancos, seguros y actividades afines, el descanso es obligatorio. Sin embargo, para actividades industriales, comerciales y civiles en general, es optativo.
Lunes 24 de Noviembre: Feriado Nacional (Día de la Soberanía Nacional)
El lunes 24 de Noviembre es feriado nacional en conmemoración del Día de la Soberanía Nacional. Según la ley 27.399, los feriados nacionales se rigen por las mismas normas que el descanso dominical. Esto implica que el descanso es obligatorio tanto para el sector público como para el privado.
Si trabajás el lunes 24, tenés derecho a percibir el doble de tu salario habitual por esa jornada. La Ley de Contrato de Trabajo es clara al respecto: se aplica la remuneración dominical, que prevé el pago doble para quienes trabajen en feriados.
En Resumen:
- Viernes 21 (Día No Laborable): El empleador decide si se trabaja. Si trabajás, cobrás normal.
- Lunes 24 (Feriado Nacional): Descanso obligatorio. Si trabajás, cobrás doble.
Aprovechá este fin de semana largo, ya sea descansando o trabajando (¡cobrando doble si te toca!).