A partir del 1 de julio, una importante modificación impactará en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras inferiores a 10 millones de pesos estarán exentas del pago del IVA cuando se dirijan a consumidores finales.
¿Qué significa este cambio?
Esta medida implica que los supermercados y comercios adheridos a la normativa dejarán de aplicar la percepción del IVA en transacciones menores a dicho monto. Se espera que esto tenga un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
La Resolución General 5710/2025 busca simplificar el uso de dinero informal, estableciendo un límite cuantitativo para determinar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, está exenta de la percepción del IVA.
El texto oficial señala que el régimen de percepción no se aplicará cuando los compradores declaren expresamente su condición de consumidor final al aceptar el comprobante o factura. Sin embargo, la principal novedad radica en que, para operaciones que no superen los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales especificados en la resolución.
¿Qué actividades comerciales están incluidas?
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y otros productos).
La nueva normativa busca agilizar las transacciones para los consumidores finales y simplificar el proceso de recaudación del IVA en pequeños comercios. Los comercios deberán adaptarse a esta nueva disposición a partir del 1 de julio.