Día del Empleado de Comercio 2025: ¡Feriado Trasladado al 29 de Septiembre!

¡Atención empleados de comercio! Se ha confirmado el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025 al lunes 29 de septiembre. Esta decisión, acordada entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), busca beneficiar a los trabajadores con un fin de semana largo y minimizar el impacto económico en el sector.

¿Qué significa este traslado?

Según la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre. Sin embargo, para el año 2025, las partes involucradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 han acordado mover la fecha al lunes 29. Esto implica que:

  • Los empleados de comercio tendrán la opción de no trabajar ese día, con los mismos efectos que un feriado nacional.
  • Si trabajan, recibirán un recargo del 100% en su salario, sin posibilidad de compensación con un franco.
  • Si no trabajan, su remuneración mensual no se verá afectada.

¿Qué comercios abrirán y cuáles no?

La ley establece que los grandes comercios, supermercados, shoppings, hipermercados, mayoristas y cadenas de indumentaria permanecerán cerrados. Sin embargo, los comercios de barrio atendidos por sus dueños o por empleados que voluntariamente accedan a trabajar podrán abrir sus puertas.

Implicaciones salariales

Es fundamental recordar que el día no puede ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal. El pago, en caso de trabajarlo, debe ser del 100% adicional, tal como lo establece la legislación vigente.

Un reconocimiento merecido

El Día del Empleado de Comercio es una fecha para reconocer la labor esencial de estos trabajadores, quienes no solo realizan tareas de venta, sino que también brindan asesoramiento y atención personalizada a los clientes. Su trabajo es fundamental para el funcionamiento del mercado.

La CAC recuerda que la decisión final sobre la apertura o cierre de los establecimientos queda a criterio de los empleadores y sus dependientes, siempre dentro del marco del CCT 130/75.

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